domingo, 31 de enero de 2021

Nubes que opacan la computación en la nube (II): Normas Comunitarias versus Estado de Derecho

Dice una leyenda urbana que, si uno leyera a fondo los términos de servicios que uno habitualmente adquiere (cuentas de banco, líneas telefónicas, etc.), no los adquiriera dadas las protecciones que los proveedores colocan en letras pequeñas en dichos contratos.

La sociedad comercial moderna se basa en contratos. Contratos de corta ejecución y por ende simples (por ejemplo cuando usted compra un bien inmediato) o contratos cuya duración es larga y por ende su ejecución se vuelve compleja, dado que mayormente los contratos son incompletos ya que "ex-ante" no se pueden proveer todas las situaciones de una relación contractual.  A pesar de estas irregularidades, una de las condiciones necesarias de los contratos es que, estos deben ajustarse a las leyes que rigen el estado de derecho y no deben ser modificados de forma unilateral por una de las partes.

Desde el nacimiento de la computación comercial han existido los términos de servicio, ya que las empresas comercializadoras de software se han cuidado dentro de sus relaciones comerciales, que los compradores de sus software no puedan tomar a las fallas naturales de los productos como incumplimiento de los contratos y por ende, demandarlos judicialmente.

Al aparecer los servicios digitales en Internet, estos términos de servicio se extendieron a esta área. De hecho, cuando usted abre una cuenta de correo o en una red social, siempre se coloca el check mark de "acepta usted nuestros términos de servicio".  Términos que, con la evolución del negocio digital, han venido cambiando de forma unilateral por parte de los proveedores de servicio y se entiende que si se sigue usando el servicio es que, usted como usuario, ha aceptado estos cambios.

De los términos de servicios, con el aparecer del concepto de red social, ha aparecido el nuevo concepto de "Normas Comunitarias". Una especie de legislación especial que rige las relaciones entre esas comunidades digitales, y que, si usted como usuario las viola, puede estar sujeto a sanciones temporales o incluso permanentes, lo que puede implicar, que el proveedor le puede denegar, de por vida, el servicio. Éste es el caso de la suspensión a Donald Trump en Twitter, o más recientemente a César Vidal en YouTube.
Se pudiera argumentar que estas empresas, como empresas privadas, pueden decidir sus reglas y admitir a quien ellas lo decidan. Hasta aquí el argumento pudiera soñar correcto. El problema son estas "Normas comunitarias" y su aplicación. En primer lugar estas no son normas comunitarias, son términos de servicio establecidos por el prestador de servicio, en muchos casos son ambiguas y poco claras y, en especial, sus procedimientos de sanciones son poco claros y en muchas ocasiones cambiantes según la circunstancia.  Adicionalmente, estas sanciones son inapelables, convirtiéndose estos proveedores en jueces supremos fuera del sistema legal del Estado de derecho.

Como argumenté en el primer artículo de esta serie, la decisión de denegación de servicios de estos proveedores, por razones muchas veces no claras o simplemente porque quien contrata no comparte la ideología política del proveedor, este último puede suspender de forma unilateral los servicios y acabar de un día para otro con el negocio. O como se hace en China, servir para condenar al ostracismo social a quienes las violen.

Éste tema de las normas comunitarias es un riesgo para la sociedad contractual y para el estado de derecho y para la sociedad libre. Es algo que se debe ver con mucho cuidado. Estudiarse a fondo en las escuelas de derecho.
Por lo pronto se debe enfrentar a estas empresas que, usando su poder económico, pretenden imponer su visión ideológica de lo que sería la legislación: no hay ciudadanos, hay usuarios (los cuales no tienen derechos); no hay estado de derecho, hay normas comunitarias (cuyo funcionamiento es inapelable).